Fecha de Publicación: 01/10/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Respecto de la administración del FONDES INACOOP, las competencias previstas en el artículo 8° de la presente ley serán ejercidas por la Junta Directiva del FONDES INACOOP integrada por:

A) Los tres delegados del Poder Ejecutivo que integran el Directorio del
   Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

B) Un delegado representante del sector cooperativo designado por el
   Poder Ejecutivo de una nómina de tres personas propuesta por la
   Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

C) Un delegado representante de los trabajadores designado por el Poder
   Ejecutivo de una nómina de tres personas propuesta por el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
   (PIT-CNT) en acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas
   Recuperadas por los Trabajadores (ANERT).

   La duración del mandato de los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores será de dos años, pudiendo ser reelectos por dos períodos más. Estos delegados podrán ser sustituidos a iniciativa de la entidad proponente, con expresión de la causa que motiva la medida.

   Cada integrante de la Junta Directiva tendrá su correspondiente alterno que será designado por el Poder Ejecutivo.

   El Poder Ejecutivo designará de oficio los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores cuando no se hubiera formalizado la propuesta correspondiente dentro del plazo de treinta días desde su requerimiento.

   Se aplicará a los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores en la Junta Directiva, el mismo régimen de compensaciones previsto para los delegados del sector cooperativo en el Directorio del INACOOP.

   Las resoluciones de la Junta Directiva serán adoptadas por mayoría de votos.

   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
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