Fecha de Publicación: 01/10/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El FONDES ANDE tendrá como cometido principal, adicional a los establecidos en el artículo 3° de la presente ley, el de promover y apoyar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo los procesos de internacionalización, el desarrollo como proveedores de emprendimientos de mayor tamaño y la asociación colaborativa en la ejecución de proyectos de interés conjunto, así como los programas orientados a emprendimientos con fuerte componente innovador.
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