Respecto de la administración del FONDES ANDE, las competencias previstas en el artículo 8° de la presente ley serán ejercidas por el Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).
En relación con los literales A) y C) del artículo 8° de la presente ley se requerirá la opinión preceptiva y favorable de una comisión integrada por los directores de la ANDE y un delegado representante de las micro y pequeñas empresas, designado por el Poder Ejecutivo de una nómina de tres personas propuesta por la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE).