Fecha de Publicación: 04/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Funcionarios).- Los funcionarios pertenecientes a la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" se incorporarán al organismo creado en el artículo 1° de esta ley por el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

   Dichos funcionarios mantendrán sus derechos, deberes y obligaciones, en especial en lo que refiere a las normas retributivas actualmente vigentes.

   Los funcionarios que actualmente cumplen funciones por pases en comisión o en comisión de servicios en la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", tendrán un plazo de sesenta días para optar por incorporarse al nuevo servicio siempre que el organismo que se crea lo requiera o volver a su oficina de origen. Quienes opten por incorporarse al nuevo organismo creado por esta ley, mantendrán el total de sus retribuciones y la antigüedad en la administración pública.

   La Contaduría General de la Nación hará efectivas las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar completo cumplimiento a lo establecido en esta ley.
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