Fecha de Publicación: 04/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

   (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza.
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