Fecha de Publicación: 04/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Cometidos principales).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá los siguientes cometidos:

1) Asesorar a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la
   Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, contra la Administración
   Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal)
   y contra la economía y la hacienda pública (Título IX del Código
   Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos
   enumerados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de
   diciembre de 1998 y demás obligados.

2) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo
   opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el
   Ministerio Público lo dispongan. La actuación de la JUTEP en el
   cumplimiento de su cometido se regulará por lo establecido en la
   Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I del Código General del
   Proceso, en lo aplicable.

3) Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales que de existir
   fueran necesarias para el esclarecimiento de las denuncias hechas
   sobre comisión de delitos incluidos en el texto de la Ley N° 17.060,
   de 23 de diciembre de 1998, toda vez que el órgano judicial competente
   o el Ministerio Público así lo disponga.

   La JUTEP dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido
   indicado, pudiendo solicitar al juez, por una sola vez, la prórroga
   del plazo, la que será concedida siempre que exista mérito bastante
   para ello, por un máximo de treinta días. Vencido el plazo o la
   prórroga en su caso, la JUTEP remitirá al órgano al que legalmente
   corresponda recepcionar los antecedentes reunidos. Estos serán
   acompañados por un informe explicativo de la correlación de los mismos
   con los hechos denunciados.

4) Promover normativas, programas de capacitación y difusión que
   fortalezcan la transparencia de la gestión pública.

5) Asimismo tendrá los cometidos previstos en los Capítulos III y IV de
   la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, para lo cual podrá
   dirigirse, por intermedio del órgano judicial interviniente o del
   representante del Ministerio Público, a cualquier repartición pública,
   a fin de solicitar los documentos y demás elementos necesarios para el
   esclarecimiento por el juez de los hechos denunciados.

6) Recibir, gestionar y conservar las declaraciones juradas de que tratan
   los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre
   de 1998.

7) Ejercer la función de órgano de control superior de conformidad con el
   artículo III numeral 9 de la Convención Interamericana contra la
   Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las
   prácticas corruptas.

8) Relacionarse con los organismos internacionales y extranjeros con
   referencia a la materia de su competencia.
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