Fecha de Publicación: 04/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:

1) Administrar el patrimonio de la Junta de Transparencia y Ética Pública
   (JUTEP).

2) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y
   el control de todos los servicios a su cargo.

3) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir
   las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y
   reglamentos que sean necesarios.

4) Aprobar el Reglamento General de la JUTEP.

5) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del
   Funcionario de la JUTEP.

6) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su
   dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
   necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal,
   todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

7) Proyectar el presupuesto de la JUTEP y elevarlo al Poder Ejecutivo, a
   los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.

8) Aprobar la memoria y el balance anual de la JUTEP.

9) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

10) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sus
    dependencias.

11) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales,
    instituciones o gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en
    el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República.

12) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos de
    la propia JUTEP, así como avocar los asuntos que fueron objeto de
    delegación.

13) Designar delegados o representantes de la JUTEP ante organismos,
    congresos, reuniones o conferencias internacionales.

14) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o
    cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.

15) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las
    operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
    administración, con arreglo a los cometidos de la JUTEP.
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