(Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:
1) Representar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).
2) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
3) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
4) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva.
5) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe
el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga la
JUTEP.
6) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de
la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.
7) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio,
el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
República y remitirlo al Poder Ejecutivo.