Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"36) La adquisición de alimentos por parte del Ministerio del
Interior, cuya producción o suministro esté a cargo de
cooperativas de productores y que se realice mediante convenios
en los que participen las Intendencias Departamentales y con la
finalidad de abastecer a los establecimientos carcelarios".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.