Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 217

   Agrégase al artículo 36 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso:

        "En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios
        por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes
        irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de
        utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de
        exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones,
        u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4
        de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o
        superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades
        indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el
        presente artículo".
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