Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 104 TOCAF), por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- El sistema de control interno de los actos y la
gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría
Interna de la Nación, a la cual le compete:
0
1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los
órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia,
conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte
para el ejercicio de la función de auditoría interna.
2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de
Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el
sistema de auditoría interna gubernamental.
3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros
mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el
sistema de control interno gubernamental".