Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 403

   Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a reasignar los créditos disponibles del grupo 0 "Retribuciones Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", incluidos los correspondientes al subgrupo 09 "Otras Retribuciones" al objeto del gasto 099.002 "Financiación de Estructuras Organizativas" a efectos de complementar el financiamiento del proceso de reestructura.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" los créditos presupuestales de los objetos del gasto 031.004 "Contrato Temporal de Derecho Público" y 051.001 "Horas docentes" a fin de financiar la creación de cargos en el proceso de reestructura. Las reasignaciones serán realizadas en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se creen, y por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados cesarán en sus funciones.

   Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la presentación del proyecto de reestructura.

   Una vez efectuadas las designaciones, deberán comunicarse a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos que corresponda realizar.
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