Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 419

   Agréganse al artículo 37 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los siguientes incisos:

        "El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de
        Instituciones de Educación No Formal.

        Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la
        profesionalización de los educadores del ámbito de la educación
        no formal".
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