Agrégase al artículo 292 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso:
"Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del
presente artículo a los funcionarios de la Dirección General
Impositiva que pasen a desempeñar tareas en comisión a la
Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y
el Financiamiento del Terrorismo. Dichos funcionarios mantendrán
las retribuciones que por todo concepto perciban en la unidad
ejecutora de origen, incluida la partida por dedicación
exclusiva, y siendo de aplicación las mismas exigencias y
limitaciones que en la oficina de origen".