Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la creación del Registro Nacional de Evaluaciones de Intervenciones Públicas. El Registro contendrá una base de datos de todas las evaluaciones finalizadas o en proceso de intervenciones públicas definidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, comprendiendo estos proyectos, programas, planes o políticas.
Cada organismo designará personas como nexo, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información que sea provista, en base a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.