Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 546

   El Registro de Estado Civil, a cargo de los Jueces de Paz del interior de la República, pasará a funcionar antes del 1° de enero de 2019, en oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969. En tanto esta función continúe a cargo del Poder Judicial será transferido al mismo el monto equivalente a la recaudación por concepto de esta actividad que cumplan las sedes judiciales en el interior del país, con destino a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere dicho servicio.

                                INCISO 17
                           TRIBUNAL DE CUENTAS
Ayuda