Sustitúyense el literal D) del artículo 62, los artículos 79 y 80 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes:
"D) El Consejo de Educación Técnica y Profesional - Universidad
del Trabajo del Uruguay (UTU) tendrá a su cargo la formación
profesional (básica y superior), la educación media superior
técnica, tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación
media superior orientada al ámbito laboral y la educación
terciaria técnica y tecnológica".
"ARTÍCULO 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se
constituirá por la Universidad de la República, el Instituto
Universitario de Educación, la Universidad Tecnológica (UTEC) y
el Consejo de Educación Técnica y Profesional - Universidad del
Trabajo del Uruguay (UTU)".
"ARTÍCULO 80. (Régimen legal).- La Universidad de la República se
regirá por la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, la
Universidad Tecnológica, por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre
de 2012, y los restantes organismos mencionados en el artículo
anterior por las disposiciones de la presente ley".
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA