Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 559

   Sustitúyense el literal D) del artículo 62, los artículos 79 y 80 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes:

        "D) El Consejo de Educación Técnica y Profesional - Universidad
        del Trabajo del Uruguay (UTU) tendrá a su cargo la formación
        profesional (básica y superior), la educación media superior
        técnica, tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación
        media superior orientada al ámbito laboral y la educación
        terciaria técnica y tecnológica".

        "ARTÍCULO 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se
        constituirá por la Universidad de la República, el Instituto
        Universitario de Educación, la Universidad Tecnológica (UTEC) y
        el Consejo de Educación Técnica y Profesional - Universidad del
        Trabajo del Uruguay (UTU)".

        "ARTÍCULO 80. (Régimen legal).- La Universidad de la República se
        regirá por la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, la
        Universidad Tecnológica, por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre
        de 2012, y los restantes organismos mencionados en el artículo
        anterior por las disposiciones de la presente ley".

                                INCISO 26
                       UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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