Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyese el literal G) del artículo 160 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: "G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la presente norma, los objetos del gasto 289.001 al 289.011, pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí".Ayuda