Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 708

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se
        vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto,
        las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y
        los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior,
        fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de este
        impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este
        inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica,
        administración o asesoramiento de todo tipo".
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