Sustitúyese el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos que sean constituidos o
estructurados, exclusivamente por la cesión de créditos de
organismos del Estado, las transferencias financieras
originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional, así
como por los bienes muebles e inmuebles que por donación,
herencia o cualquier otro título hubieran recibido dichos
organismos, estarán exonerados de toda obligación
tributaria que recaiga sobre su constitución, su
actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas.
Dichos créditos deberán provenir de actividades
comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el
artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991".