Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 84

   Declárase, en vía interpretativa, que los registros y documentos destinados a la protección y contralor del trabajo, establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentran comprendidos en lo dispuesto por los literales B) y D) del artículo 9° y el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
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