Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

   Sustitúyese el artículo 528 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 528.- El producido de los remates de bienes enviados al
        Depósito Judicial de Bienes Muebles quedará a disposición de
        quien acredite fehacientemente derechos, por el término de tres
        años desde la fecha de la subasta; vencido dicho plazo, los
        remanentes no reclamados constituirán fondos de libre
        disponibilidad destinados a gastos de funcionamiento y de
        inversión del Poder Judicial.

        Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a autorizar la
        utilización del local de remates del Depósito Judicial de Bienes
        Muebles por parte de terceros, y a percibir por ello la comisión
        que ella fije, la que tendrá el mismo destino".
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