Sustitúyese el artículo 249 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 249.- Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a
declarar como chatarra y proceder a la venta al peso real,
estimado o por loteo, a fin de descongestionar los predios
estatales donde se ubican, toda clase de vehículos automotores,
incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria
vial, agrícola (sin que la presente enumeración sea considerada
como taxativa), a la orden del Poder Judicial o de otros
organismos nacionales o municipales, que no puedan identificarse
por ausencia de registros y a la intemperie, que por su estado de
abandono y deterioro resulte antieconómico su traslado a otros
predios. La declaración de chatarra se dispondrá previo informe
pericial, que determine el estado ruinoso de la mercadería.
Una vez decretado administrativamente que los bienes son
considerados como chatarra, se dispondrá su venta de la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia, que reglamentará el
procedimiento, pudiendo a esos efectos celebrar convenios con
otros organismos públicos o privados.
En caso que el procedimiento sea seguido por la Suprema Corte de
Justicia, el precio de venta de la chatarra se deberá depositar
en la División Contaduría del Poder Judicial, dentro de los cinco
días siguientes al retiro de la mercadería, y el organismo
retendrá el 30% (treinta por ciento) del importe por gastos de
administración, destinándose el restante 70% (setenta por ciento)
a Rentas Generales. Si la venta se efectuare en el marco de un
convenio celebrado por otros organismos públicos o privados, se
estará a lo establecido".
INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS