Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a determinar los cargos y funciones que serán de dedicación total.

   La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto.
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