Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

  Sustitúyese el artículo 594 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 594.- En el Inciso 29 "Administración de los Servicios
        de Salud del Estado", los practicantes internos designados por
        concurso en contratos de función pública o contrataciones
        rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las
        remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la
        Administración Pública, quedando exceptuados del límite de
        sesenta horas semanales de labor, siempre que no exista
        superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los
        demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley N°
        16.170, de 28 de diciembre de 1990, y normas reglamentarias".

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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