Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Incorpórase al artículo 609 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

        "Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del
        Estado a distribuir las partidas a que refiere el inciso
        anterior, que sean destinadas a pagos variables, en los grupos 0
        "Servicios Personales", 2 "Servicios No Personales" y 5
        "Transferencias" a efectos de financiar las erogaciones que
        resulten de la aplicación de este artículo, para los funcionarios
        y profesionales contratados por la Comisión Honoraria del
        Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la unidad
        ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del
        Estado" respectivamente, no rigiendo para esta partida la
        prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley N° 18.719,
        de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por
        el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
        en cuanto refiere a las citadas Comisiones".

   Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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