Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 622 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "El Instituto Uruguayo de Meteorología podrá percibir un precio
        por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración
        de informes para las instituciones o personas físicas o
        jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran, incluyendo los
        informes técnicos destinados al Poder Judicial. Asimismo, está
        facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley
        N° 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de
        asesoramiento y asistencia técnica, en el área de su
        especialidad, tanto en el territorio de la República como en el
        exterior".
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