Establécese que el cargo creado por el artículo 643 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la de una función gerencial GE III (Nivel 2).
Lo dispuesto en este artículo no generará costo presupuestal y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 34
JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA