Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

   Autorízase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a utilizar los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   El ejercicio de la potestad conferida en este artículo requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda