Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

   Agrégase como último inciso del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996:

        "Se considerarán dentro de esta categoría las utilidades
        retiradas por los titulares de entidades unipersonales
        contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas, siempre que las rentas que le den origen se devenguen
        a partir de ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2017". 
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