Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   Sustitúyese el último inciso del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

        "También estarán exentas las utilidades distribuidas por
        sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la
        relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el
        Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación
        de la opción del artículo 5° del Título 4 de este Texto Ordenado.
        Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades
        derivadas de la prestación de servicios personales, siempre que
        las rentas que les dieron origen se hayan devengado en ejercicios
        cerrados hasta el 31 de diciembre de 2016".
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