Sustitúyese, con vigencia 1° de enero de 2017, el tercer inciso del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente
aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A)
a F) de este artículo, la tasa del 10% (diez por ciento) si sus
ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC
(ciento ochenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) y la tasa
de 8% (ocho por ciento) para los restantes casos. A tales efectos
no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para
el mejor goce de la licencia".