Sustitúyese, con vigencia 1° de enero de 2017, el inciso primero del artículo 87 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 87 BIS.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en
hasta dos puntos porcentuales, la reducción prevista en el
artículo anterior, para las operaciones por montos inferiores al
equivalente a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas)".