Agrégase al Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 BIS. (Conjunto económico).- Cuando se verifique la
existencia de un conjunto económico entre sujetos independientes,
sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos
tributarios generados por cada uno de ellos.
La existencia del conjunto económico será determinada según las
circunstancias del caso.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto
económico cuando se verifique alguna de las siguientes
hipótesis:
A) Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta
de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá
manifestarse en la identidad de las personas que ostentan
poderes de decisión para orientar o definir las actividades
de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de
parentesco entre los titulares o integrantes de sus órganos
de decisión.
B) Exista una participación recíproca en el capital entre
diversos sujetos o un traslado mutuo de ganancias o
pérdidas.
C) La actividad económica de diversos sujetos se organice en
forma conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una
etapa de la misma cadena productiva o porque su giro es
similar o utilizan en común capital o trabajo o tienen una
estructura comercial o industrial común".