Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

   Agrégase al Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974), el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 20 BIS. (Conjunto económico).- Cuando se verifique la
        existencia de un conjunto económico entre sujetos independientes,
        sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos
        tributarios generados por cada uno de ellos.

        La existencia del conjunto económico será determinada según las
        circunstancias del caso.

        Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto
        económico cuando se verifique alguna de las siguientes
        hipótesis:

        A)   Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta
             de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá
             manifestarse en la identidad de las personas que ostentan
             poderes de decisión para orientar o definir las actividades
             de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de
             parentesco entre los titulares o integrantes de sus órganos
             de decisión.

        B)   Exista una participación recíproca en el capital entre
             diversos sujetos o un traslado mutuo de ganancias o
             pérdidas.

        C)   La actividad económica de diversos sujetos se organice en
             forma conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una
             etapa de la misma cadena productiva o porque su giro es
             similar o utilizan en común capital o trabajo o tienen una
             estructura comercial o industrial común".
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