Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

   El Poder Ejecutivo en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, remitirá información referente al gasto tributario correspondiente a impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, incurrido en el mismo período. 

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

                               SECCIÓN VIII
                           DISPOSICIONES VARIAS
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