Sustitúyese el literal c) del artículo 4° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:
"c) Establecer los planes y programas de capacitación de los
funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de nivel
terciario no universitario, vinculados a la función pública. Los
títulos que como consecuencia de estos últimos se expidan, serán
registrados en la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura".
SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO