Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 370 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 20.- En propiedades linderas de todo camino público,
        fuera de las zonas urbanas y suburbanas, no se podrá levantar
        construcción de clase alguna dentro de una faja de 15 metros de
        ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de
        dominio público. Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendrá
        un ancho de 25 metros, con excepción de las rutas nacionales
        primarias y corredores internacionales, frente a las cuales
        tendrá un ancho de 40 metros, y de los "by pass" de centros
        poblados en que el ancho resultará de los estudios técnicos y por
        defecto será de 50 metros".
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