Sustitúyese el artículo 491 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 491.- Serán adicionales a las partidas resultantes de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, las siguientes asignaciones
presupuestales correspondientes al Inciso 14 "Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda":
1) Proyecto 950 "Plan Juntos", programa 521 "Programa de
Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional",
correspondientes a los créditos asignados hasta la fecha de
vigencia de la presente ley al Inciso 02 "Presidencia de la
República".
2) Las referidas en el artículo anterior correspondientes al
proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", programa
521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano
Habitacional".
3) Los créditos asignados al proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano
Habitacionales", programa 521 "Programa de Rehabilitación y
Consolidación Urbano Habitacional", a fin de atender los daños en
viviendas producidos por el tornado que afectó a la ciudad de
Dolores".
Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL