Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 21

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de
        inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de
        inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar al
        pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 6% (seis por
        ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique
        al arrendador y el pago se hubiera hecho de conformidad con lo
        establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril
        de 2014, y su reglamentación. Dicha imputación se realizará por
        parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en
        las condiciones que establezca la reglamentación".
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