Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 51 ter. (Instrumentos Financieros Derivados).-
        Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de
        liquidación para las rentas originadas en operaciones con
        instrumentos financieros derivados que obtengan las instituciones
        comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de
        1982. En tal caso, los contribuyentes podrán optar por aplicar el
        régimen general, una vez ejercida la opción deberá mantenérsela
        por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios de acuerdo a lo que
        establezca la reglamentación".
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