Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 51 ter. (Instrumentos Financieros Derivados).-
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de
liquidación para las rentas originadas en operaciones con
instrumentos financieros derivados que obtengan las instituciones
comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de
1982. En tal caso, los contribuyentes podrán optar por aplicar el
régimen general, una vez ejercida la opción deberá mantenérsela
por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación".