Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Agrégase al artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "Los resultados que provengan de instrumentos financieros
        derivados se computarán al momento de su liquidación,
        entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación,
        compensación y vencimiento del referido instrumento financiero
        derivado".
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