PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados se computarán al momento de su liquidación, entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento financiero derivado".Ayuda