Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 25 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Los gastos financieros no podrán deducirse en forma directa. El
        monto de los citados gastos deducibles, se obtendrá aplicando al
        total de las diferencias de cambio, intereses perdidos y otros
        gastos financieros admitidos de acuerdo a lo dispuesto en los
        artículos precedentes, el coeficiente que surge del promedio de
        los activos que generan rentas gravadas sobre el promedio del
        total de activos valuados según normas fiscales. A los solos
        efectos de lo dispuesto en este artículo los resultados
        provenientes de instrumentos financieros derivados no se
        considerarán gastos financieros".
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