Sustitúyese el inciso segundo del artículo 25 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"Los gastos financieros no podrán deducirse en forma directa. El
monto de los citados gastos deducibles, se obtendrá aplicando al
total de las diferencias de cambio, intereses perdidos y otros
gastos financieros admitidos de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos precedentes, el coeficiente que surge del promedio de
los activos que generan rentas gravadas sobre el promedio del
total de activos valuados según normas fiscales. A los solos
efectos de lo dispuesto en este artículo los resultados
provenientes de instrumentos financieros derivados no se
considerarán gastos financieros".