Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"En el caso de los instrumentos financieros derivados, solo se
considerarán los activos y pasivos resultantes de su liquidación.
Los fondos de garantía vinculados a dichos instrumentos no se
encuentran comprendidos en esta disposición".