Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "En el caso de los instrumentos financieros derivados, solo se
        considerarán los activos y pasivos resultantes de su liquidación.
        Los fondos de garantía vinculados a dichos instrumentos no se
        encuentran comprendidos en esta disposición".
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