Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 36 bis. (Instrumentos financieros derivados).- Se
entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas
contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a
realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales
como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y
contratos análogos, así como sus combinaciones, de acuerdo con
las siguientes definiciones:
A) Futuro: Es un acuerdo cuyo importe, objeto y fecha de vencimiento
tienen un patrón predeterminado, por el cual el comprador se
obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a
transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es
negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a
procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria
que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes
contratantes.
B) Forward: Es un acuerdo que se estructura en función a los
requerimientos específicos de las partes contratantes para
comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a
un precio previamente pactado.
C) Swap: Es un acuerdo de permuta financiera mediante el cual se
efectúa el intercambio periódico de flujos de dinero calculados
en función de la aplicación de una tasa o índice sobre un monto
de referencia, así como de variaciones de valor de un activo
subyacente.
D) Opción: Es un acuerdo mediante el cual su tenedor adquiere el
derecho, de comprar o vender el elemento subyacente objeto del
mismo en una fecha futura a un precio determinado mediante el
ejercicio de una opción.
La Prima de Opción es aquel importe que el tenedor de una Opción
paga al suscriptor con la finalidad de adquirir el derecho a
comprar o vender un elemento subyacente al precio de ejercicio.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y definir las formas
contractuales análogas a que refiere el presente artículo".