Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

   Los inmuebles afectados por expropiación con destino a obras de infraestructura con declaración de urgente posesión, cuyos propietarios o poseedores con más de diez años permitan la ocupación en vía administrativa dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la notificación de la indemnización, tendrán un incremento del 15% (quince por ciento) del valor de la tasación correspondiente al rubro terreno.

   En caso de existir mejoras en las áreas afectadas, se faculta al organismo expropiante a firmar un acuerdo transaccional para abonar dichas mejoras con los propietarios o poseedores con más de diez años una vez permitida la ocupación. Dicho monto será imputado a la indemnización al momento de hacer efectivo su pago y simultáneamente con la suscripción del acta o escritura traslativa de dominio.
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