Agrégase al artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente numeral:
"4) Promover un sistema de información de auditoria interna
gubernamental. A tales efectos, las unidades de auditoria interna
o quienes ejerzan dicha función en los órganos bajo la
competencia de la Auditoria Interna de la Nación, remitirán al 30
de junio y al 31 de diciembre de cada año, toda la información
relativa a las auditorías internas realizadas, informes sobre
control interno y gobierno corporativo del organismo, conforme
ésta lo determine.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en
el artículo 221 de la Constitución de la República deberán
comunicar esta información, dentro de los mismos términos, al
Poder Ejecutivo, a través de los respectivos Ministerios, quienes
deberán remitirlo a la Auditoria Interna de la Nación en un plazo
de diez días hábiles luego de recibida".