Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   (Alcance de la intervención del tribunal).-

   En los arbitrajes que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
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