PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 8
(Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal).-
1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es
objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al
arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el
momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del
litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo,
ineficaz o de ejecución imposible.
2) Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del
presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las
actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión
esté pendiente ante el tribunal.