Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales
destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, que no podrán
exceder de un monto máximo anual de $ 436.000.000 (cuatrocientos
treinta y seis millones de pesos uruguayos), que podrá ser ajustado
anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del ejercicio
anterior".