Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.678

Establécense modificaciones en el marco legal del mercado de seguros.
(5.247*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                         DEL CONTRATO DE SEGUROS
                                Sección I
                         Disposiciones generales

Artículo 1

   (Naturaleza y alcance).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las distintas modalidades del contrato de seguro, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales que rijan seguros específicos, así como de las disposiciones de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, toda vez que el contrato implique una relación de consumo, en lo no previsto expresamente en la presente ley.

   Sin perjuicio de la naturaleza de esta ley, serán válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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